este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JONATHAN JOSÉ BRICEÑO PÉREZ, C.N. Nº 24.353.484, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem, de las cuales hace suya la Defensa, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa;.....