ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada XIOLIMAR MUJICA RODRIGUEZ, Defensora Privada del ciudadano PEDRO JOSE OCHOA HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de abril de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 ordinales 1° y 11° eiusdem.