Por la razones expuestas este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente CORPORACION STAR WHITE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 60, Tomo 10-A Sgdo de fecha 20-01-1999, ejercido en fecha 12-04-2011, por intermedio de sus apoderados judiciales Jesús Brito Cazorla, Alfredo José Martínez García, Desiree Esaa, Isabel Rodríguez Garrido, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros 96.554, 141.965, 124.079 y 130.593 respectivamente, contra la Resolución Nº 017-2011 emanada de la Alcaldesa del Municipio de el Hatillo del Estado Miranda en fecha 08 de febrero de 2011.