DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada KARINA GIRALDO ZAMBRANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), contra el auto dictado en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2.011), por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual, declaró improcedente la solicitud presentada por la parte demandada y ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, siguen las ciudadanas AIDE MARGARITA CARRERO DE RENGIFO y ANGGY LUCRECIA R.....