Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se declara INADMISIBLE por configurarse una inepta acumulación de pretensiones en la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Miguel Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.354, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PIQUER USA, CORP, constituida conforme a las leyes del estado de Florida de los Estados Unidos de América, registrada en fecha 03 de marzo de 2008 (P08000105836), contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE COMERCIO EXTERIOR (CORPOVEX), conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.
2.- INOFICIOSO la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.