Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo por la ciudadana NORY YAGUARAMAY SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.668.202, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.471, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en el Oficio No. 000324, de fecha 02 de febrero de 2017, emanado de la Dirección General Sectorial de Talento Humano de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Así se decide.
SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admin.....