Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 21.06.2007, por la abogada ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.344, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA ANGELICA CEDEÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 10.528.338, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.465, con ocasión a la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil denominada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA CEDEÑO TORREALBA, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tra.....