Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado ROMÁN ELOY ARGOTTE MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.674, apoderado judicial del ciudadano FIDEL ERNESTO JARAMILLO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.049.993, contra el acto administrativo s/n de fecha 08 de diciembre de 2004, suscrito por la Presidenta del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Miranda. En consecuencia se decide:
PRIMERO: se declara la nulidad del acto administrativo s/n de fecha 08 de diciembre de 2004, suscrito por la Presidenta del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del Estado Miranda.
SEGUNDO: se ordena la reincorporación del querell.....