Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente juicio por el procedimiento de intimación, pedido por las abogadas Nancy Aragoza, Liliana Guerrero y Nelson Moncada, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.A Venezolana de Televisión, contra las sociedades mercantiles SOL MILENIO C.A. y PUBLIVEN C.A., por estimar que tal conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Distribuidor se ordena remitir los autos.