En fuerza de las razones y consideraciones precedentemente descritas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Niega la Aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2.007, solicitada por la ciudadana Georgia Vai Bozzoli, parte actora en el presente juicio, mediante diligencia del 26 de Marzo de 2.007, en relación al fundamento legal de la decisión requerida en el Punto Primero de dicha diligencia; SEGUNDO: Que en la decisión definitiva dictada por este Juzgado Superior, específicamente en el folio 376 de la pieza principal, donde dice...indemnización por Daños y Perjuicios... entiéndase indemnización por Daños Morales, que es lo correcto. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Téngase la pr.....