Por recibida y vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos RICARDO SANTEUGINI VAZQUEZ y NANCY GABRIELA TEDESCO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.741.237 y 11.742.494, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Dense Arcila Sequea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.063, y examinados los recaudos de la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos