Por las razones precedentemente indicadas, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, confirma la privación judicial preventiva de libertad dictada el 23 de mayo de 2009, y publicado en esa misma fecha en auto fundamentado, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se dictó a los ciudadanos Douglas Fernando Briceño Pérez, Peña Aglee Joel y Morales Salinas Héctor José, medida judicial privativa de libertad, de conformidad a lo previsto en el 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Arturo Duran Falcón y José Luis Orta, en su carácter de defensores de los ciudadanos Douglas Fernando Briceño Pér.....