Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela al folio N° 78 al 80, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
INSTRUMENTALES
Que riela a los folios N° 81 al 94, ambas inclusive, del presente expediente, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.