Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda Contencioso Administrativo de Nulidad intentada por la abogada María Valente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.511, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0436-2012 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 17 de agosto de 2012 y notificada en fecha 18 de diciembre de 2012. Segundo: Admitir la presente demanda. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la Rep.....