PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, accidente ocupacional y otros conceptos incoada por la ciudadana TATHIANA DEL CARMEN MUÑOZ DÁVILA titular de la Cédula de Identidad No. 11.381.240, contra SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a este último a cancelar a favor de la demandante la diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, incidencia en sábados, domingos y feriados del bono gerencial, producción, gratificación graciosa y voluntaria, por el lapso laborado, asimismo, se le condena al pago del daño moral por responsabilidad objetivo según lo previsto en el articulo 1193 del Código Civil por la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Se declara improcedente el reclamo del daño material subjetivo previsto en el artículo 130, numeral 5º de la LOPCYMAT. los lapsos a cancelar, salarios base de cálculo y fórmulas de cuantifica.....