III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa CORPORACIÓN VITEC 21 CA y la parte actora ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, titular de la C.I. 6.142.387, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Jimmy Perez.
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 25/06/2015
El Secretario
Abg. Jimmy Perez.