Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si existe el vicio de inmotivación y violación del derecho a la defensa en el acto recurrido; ii) Si en el acto recurrido se violó el principio de la presunción de inocencia; iii) Si el acto recurrido violó el principio non bis in idem.