Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con los artículos 12, 206, 242, y 243, 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordinales 5º y 6 del artículo 663 ejusdem, declara: sin lugar la reposicion de la casua; PARCIALMENTE ADMISIBLE LA OPOSICIÓN, invocada en el presente procedimiento, por haberse declarado INADMISIBLE LA OPOSICIÓN con base a la prescripción de la obligación principal y ADMISIBLE la oposición planteada con base a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem. Todo relacionado con el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos INVERSIONES SORTE C.A Y LOS CIUDADANOS JEANNIE CRUZ LIZARZABAL RODRIGUEZ, TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO Y JAVIER RONDON:, todos i.....