Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil MINI TIENDAS LE TENDE C.A. contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT YING PING C.A. y el ciudadano LIANG HONG CHANG, todos suficientemente identificados con anterioridad; en consecuencia, se condena a la parte demandada reconviniente a entregar a la parte actora reconvenida el local salón signado con el sub-número tres (3), el cual forma parte del local N° 201 del Centro Comercial Concresa, Planta Principal, ubicado en Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de bienes y personas. 2) SIN LUGAR la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente, y SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por los demandados reconvinientes. 3) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 3 de mayo de 200.....