Expuestas así las cosas, la controversia en el presente caso queda circunscrita a la determinación de la procedencia de: i) De la inmotivación del acto administrativo impugnado, ii) De la inclusión de las partidas de utilidades en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), iii) De la falta de retención del ½% a las utilidades de los trabajadores por parte del patrono, establecida en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), iv) De la procedencia de las multas impuestas; v) De la procedencia de los intereses moratorios, y vi) De la variación de criterio de la Administración Parafiscal en la Resolución que declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, por la imposición de una multa ochocientos por ciento (800%) mayor a la establecida en el Acta de Reparo.