DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta en relación a las excepciones interpuesta por la Dra. NORBELLA FONTE, Defensor Público 76º Penal, Defensor del ciudadano Chacón José Rafael, respecto de la acusación Fiscal así como de todos los actos consecutivos a esta a excepción de la presente decisión, subsistiendo los actos que le anteceden, al estar dados los extremos de los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicho acto conclusivo se produjo con inobservancia de los derechos del imputado durante la fase de investigación, consagrados en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de.....