Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a ERMES ADELIS ADAN QUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.490, nacido el 10/05/1979, de 30 años de edad, hijo de Juan Quero y Juan, Ocupación Obrero, Grado de Instrucción: 4to grado Domiciliado en Población de Nuarito de Nirgua Estado Yaracuy, calle principal, casa sin numero, a una cuadra del taller Melecio, Telf. No posee Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA, por el delito de SECUESTRO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 2, 6 y 16, numerales 12 y 13, .....