En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, y acogiendo el criterio señalado supra, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano PEDRO EDUARDO GIL contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., toda vez que la misma es contraria al orden público laboral. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
María Mercedes Millán
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