DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Admite Totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Publico por el delito LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el art 286 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas presentadas por ser licitas, necesarias y pertinentes. Acto Seguido el Juez de Control al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en qué consiste esta Fórmula de solución anticipada así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar a lo que responde: "Si, admito los hec.....