Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 13.230.283,38), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal, en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 1.470.031,48) suma esta ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al veinticinco por ciento (25%), de la suma líquida demandada. Ahora bien, si la presente medida recayera sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES.....