Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jaime Riveiro Vicente y Oscar José Damaso Gonnella, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.979 y 170.206, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER), C.A., contra el INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, ente adscrito al Misterio del Poder Popular para la Cultura en la persona de su Presidente ciudadano Omar Vielma Osuna; ello en virtud de la presunta vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, a la propiedad así como a la libertad económica derechos consa.....