Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por SIMULACIÓN incoara la ciudadana MARIA ELENA HADYAR CALLAOS, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SAADE KARAM y JOHAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: nula y efecto jurídico la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 14 de junio de 2022, participada mediante oficio Nº 183/2022 de fecha 30 de junio de 2022, sobre el 50% de los derechos pro indivisos del inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, denominada "La Trappistine", ubicada en la parcela N° A-17 de la zona "A" de la Urbanización Lomas de Chuao, Calle Nuñez Ponte, Municipio Baruta, estado Miranda.