En este estado, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN PIÑA