DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO ACC
HERMAGORES PEREZ
En esta misma fecha 25-08-2006, siendo las 2.30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
EXP. 1662-06/FC/hp.