Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
ÚNICO: DECLARA INEXISTENTE y por ende como no interpuesto el recurso de apelación incoado en fecha 13/01/2010, por la Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas. Dra. ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOHAN RAFAEL QUINTANA y CARLOS ALBERTO TORRES AGUILAR, contra el pronunciamiento proferido por la Juez Trigésima Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Diciembre del 2009, al concluir la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados; el cual fue ratificado en fecha 12/05.....