Debe indicar este juzgador, que la apertura de la incidencia a que se ha hecho referencia, obedece al respeto a la garantía constitucional de derecho a la defensa, vistos los argumentos del opositor, sin embargo, debe destacar quien aquí juzga que el opositor no señala en cual ordinal del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, fundamenta su intervención, sin embargo expresa que lo hace de conformidad con los artículo 376 y 379 del Código de Procedimiento Civil, lo que supone dos causales, contenidas en el ordinal 1 y 3 del artículo 370 mencionado, y en ese sentido debe señalarse que la tercería prevista en el ordinal 1 debe ser propuesta necesariamente "por demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 371 ejusdem, y en el caso de marras no ha sido propuesta en esa forma, en cuya virtud este Tribunal NIEGA la intervención con ese fundamento. Así se decide.