DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana LUISA CORALES MANFREDI GRATEROL, en salvaguardia de su hijo el ciudadano JONATHAN JOSÉ OLIVO MANFREDI.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.