A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 21.804.648,55) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 13.305.648,55 los cuales se encuentran a disposición del trabajador en la Cuenta de Ahorros ordenada abrir por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y 2) la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 8.500.000,00). Este monto acordado comprende: a) Bs. 15.000.000,00 por concepto de 262 días de prestación de Antigüedad; b) Bs. 500.000,00 por Intereses de la antigüedad; c) Bs. 400.000,00, por 7,92 días de vacaciones fraccionadas; d) Bs. 400.000,00 por 6,25 de bono vacacional fraccionado; e) Bs. 2.800.000,00 por concepto de utilidades fraccionadas, f) Bs. 5.000.000,00 por 60 días de indemnización sustitutiva del preaviso; g) Bs. 10.033.333,33 por 120 días de indemnización por despido injustificado, h) Bs. 6.000.000,00 por 84 días de salari.....