Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerarquico por la contribuyente DISTRIBUIDORA QUINTO PUNTO, C.A., ;realizada por el Abogado Héctor Alvarado, INPREABOGADO No 30.237, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica.
SEGUNDO: Inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerarquico por el ciudadano Abdel Assis Joubas Moudabbes, titular de la cedula de identidad No 6.322.250, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA QUINTO PUNTO, C.A.,