El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por el ciudadano Domingo Adán Pineda, actuando en su carácter de Propietario de la firma personal COMERCIAL MI MERCADITO, debidamente asistido por Abogado, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.