En consecuencia, considera este Tribunal que el dicho de los testigos no es suficiente para otorgar el Título Supletorio requerido a favor de la ciudadana NORA FRANCISCA ÁVILA DE DALIS, vista la disparidad de datos contenidos en el escrito presentado por ella, y los contenidos en un documento que merece plena fe para este Juzgado por cuanto se trata de un documento público administrativo que goza de autenticidad. En base a las razones que anteceden, se declara la IMPROCEDENCIA de la anterior solicitud. Déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se ordena la devolución del recaudo original consignado por la solicitante, si así fuere requerido, dejando en su lugar copia certificada, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.