Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA ELIZABETH MOROS CACERES en nombre y representación de los ciudadanos JOSE ELPIDIO MOROS GARCÍA y LIGIA CACERES DE MOROS. Así se decide.-