DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano PABLO VILLASANA GONZALEZ, Venezolano, , mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 3.815.537, en contra de la empresa INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A. sociedad mercantil inscrita por ante la oficina Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, registrado bajo el N° 52, tomo 59-A-pro
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.