ESTA JUEZ SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08/07/2014 por la abogada DIANORAH BAPTISTA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana AILEM MARÍA ESCAURIZA REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.478, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección en fecha 02/07/2014, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dicta el Régimen de Convivencia Familiar Provisional en los siguientes términos:
A.-: El progenitor a los fines de compartir con su hijo lo retirará de la casa.....