Dispositivo
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tramite la reconvención propuesta por la ciudadana Rosa Angelina Guzmán Deyón, en representación de la sucesión de de cujus Oswaldo Antonio Deyón Padrón, mediante el llamamiento de la codemandada en retracto, Inmobiliaria Nisolm, C.A.
SEGUNDO: NULO todo lo actuado a partir del auto proferido en fecha 2 de noviembre de 2015, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dado la naturaleza del fallo no hay especial conden.....