Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 06 de abril del 2017, por la ciudadana YUPSETH MARGARITA LONGAR BELLO, asistida por las abogadas Marina romero y Marielys Carrasco, en su carácter de Defensoras Públicas Provisorias y Auxiliar Primera (1era.) con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de parte querellante en el presente juicio, contra la decisión dictada el 28 de marzo del 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la quere.....