PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad de venta interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GÓMEZ CELIS, contra la ciudadana ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara NULA la compraventa inscrita ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de marzo de 2007, anotada bajo el N° 3, Tomo 8, Protocolo Primero, la cual recayó sobre el inmueble distinguido con el N° 14, en el piso 4, edificio TIUNA, ubicado en la esquina de Desamparado y El Teñidero y Chimborazo, parroquia La Candelaria, Municipio Libertador.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO GÓMEZ CELIS.