-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO Novena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Guarda incoada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, en representación de la niña (...), representada por su progenitor FERNANDO JOSE CANCINO BASTARDO, contra la ciudadana ANA YSABEL BENITEZ MONTILLA, en consecuencia, la citada ciudadana permanece en el ejercicio de la Guarda de la niña de marras, tal como le fue atribuido mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de lo cual deber.....