Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de sentencia definitiva, sin que haya sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos, este Tribunal juzga inoficioso entrar a analizar el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Para decidir, este Tribunal observa que el recurrente no impugnó los fundamentos del acto recurrido, por tanto quedan firmes las determinaciones tributarias allí establecidas, siendo discutida únicamente la violación o no del principio non bis in idem, en las multas que fueron consecuencia de lo constatado por la Administración Tributaria, por lo que el acto recurrido debe quedar firme en lo que respecta a la comprobación del incumplimiento de los deberes formales por parte de la recurrente. ASI SE DECLARA.