Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 5to, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISBLE la presente acción de amparo. Por considerar este Tribunal, que la presente acción de amparo, no es temeraria, no hay condenatoria en costas." Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.