Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la defensa de Inadmisibilidad de la demanda, opuesta por la parte demandada, contra la demanda interpuesta por la ciudadana Rosa Amelia Curiel de Peña contra Hotel Caracas Hilton Internacional, C.A., Segundo: Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Rosa Amelia Curiel de Peña contra Hotel Caracas Hilton Internacional, C.A. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Cuatro: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
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