Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE MATRIMONIO interpusiera la ciudadana LEIDA JOSEFINA REYNA TORRES contra GUSTAVO LUIS CARRERA DAMAS.
SEGUNDO: Se declara nulo el vínculo matrimonial, contraído en fecha 18 de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda, entre los ciudadanos LEIDA JOSEFINA REYNA TORRES y GUSTAVO LUIS CARRERA DAMAS. Igualmente, se ordena informar de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme, a las Autoridades competentes, conforme a los artículos 475 y 506 del Código Civil.