En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ricardo Rojas Gaona, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Carmen García de Fernández, contra el auto de fecha 15 de mayo del 2007, proferido por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el que negó el pedimento de Medida de Embargo sobre los bienes de la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el auto recurrido TERCERO: se condena en costa a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.