DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la remisión del presente expediente una vez culmine el lapso estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta misma Circunscripción, a fin de que previo el sorteo de Ley, distribuya la presente causa.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio d.....