DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se CORRIGE de oficio la sentencia Nro. 137-12 del 11 de octubre de 2012, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse en la parte motiva como se indica a continuación: "Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal declara su incompetencia para conocer de la presente demanda de nulidad, y por tanto, debe declinarla en los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral, concretamente, en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuales se remitirá la presente causa. Así se declara. -"
2.- Se CORRIGE de oficio la sentencia Nro. 137-12 del 11 de octubre de 2012, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse en la parte .....